Depuracion de aguas residuales
La depuración de las aguas residuales sigue sin hacerse, algunos emisarios jamás se conectaron a la red que las lleva a la depuradora, razón por lo que la tasa resulta improcedente. Pronto el Procurador del Común dictará resolución, algunos agoreros preconizan que será desfavorable, satisfechos por el pago de una tasa por un servicio que no prestan, y satisfechos también por el fracaso de una reclamación. Para estos reproduzco el artículo 2 de la Ordenanza reguladora de esta tasa. Cuya interpretación resolverá el P. del C. y posteriormente los Administradores de Justicia
Hecho imponible
Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depurada.
La foto demuestra lo contrario y este album tambien.http://picasaweb.google.com/jose.rodriguez798/DEFICIENCIASENLADEPURACIONDEAGUASRYVERTIDOS#



